El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
I.3 Motivos del Recurso de Casación
El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del representante legal, mediante memorial de fs. 69 a 70, versa sobre el subsidio de frontera, señala que existe una errónea apreciación de la prueba, ya que el contrato y las planillas demuestran que Yerko Ray Estensoro Gonzales trabajó como ayudante operador de maquinaria en la provincia Madre de Dios, que no se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales fronterizos, requisito sine qua non establecido por el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para ser beneficiario del subsidio de frontera
El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del representante legal, mediante memorial de fs. 69 a 70, versa sobre el subsidio de frontera, señala que existe una errónea apreciación de la prueba, ya que el contrato y las planillas demuestran que Yerko Ray Estensoro Gonzales trabajó como ayudante operador de maquinaria en la provincia Madre de Dios, que no se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales fronterizos, requisito sine qua non establecido por el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para ser beneficiario del subsidio de frontera
- CONSIDERANDO I
- Admitida la demanda (fs
- Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
- Notificadas las partes con la Sentencia, SEDCAM-Pando interpuso recurso de apelación contra la citada
- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
- El recurrente SEDCAM-Pando finaliza su recurso, pidiendo casar el Auto de Vista Nº 90/2015 de
- CONSIDERANDO II
- En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
