Auto Supremo AS/0930/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de

Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de trabajo, establecida en el artículo 182. a) y b) del CPT que señala: “a) Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario; b)Todo contrato de trabajo que se presume por término indefinido, salvo que se pruebe conforme a este Código que es por obra o tiempo definido y que la naturaleza de la prestación permite este tipo de contrato, que debe ser escrito;”, pues la presunción es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas; razón por la cual se advierte que no es evidente las afirmaciones efectuadas por el ahorra recurrente