Auto Supremo AS/0930/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0930/2015

Fecha: 05-Ene-2016

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente la relación laboral existente entre el actor y su persona, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, por lo que los de instancia establecieron válidamente que si bien el demandado afirmó que el trabajo de lavado y venta de arena se lo realizaba de manera común entre el propietario de la acción y el trabajador y que las ganancias de venta eran compartidas al 50%, empero el hecho que el demandado sea propietario de un espacio y sea accionista en relación a las demás personas que cumplen la misma actividad y que para explotar dicho material, debe contratar los servicios de un tercero bajo la modalidad de trabajo de un albañil, proporcionándole las herramientas necesarias, implicando la existencia de una relación laboral, con las características propias de esa actividad, dentro del marco establecido por los arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, considerando acertadamente el Juez a quo el principio de primacía de la realidad, por lo que se concluyó acertadamente que en el caso existió una relación obrero patronal, debiendo tenerse en cuenta además sobre el particular el art. 5 del referido DS Nº 28699, que al efecto prevé: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, al considerar y valorar adecuadamente las declaraciones testificales de descargo de fs. 51, 53 y 55 que establecieron que la parte demandada se constituye en un accionista, propietario de un espacio para explotar áridos, proporcionando al actor las herramientas de trabajo necesarias para realizar su labor, aspecto corroborado por la literal de fs. 61 consistente en un informe Nº 807/13 de 9 de septiembre emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, contrastando dichas probanzas con la confesión provocada del actor