En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente la relación laboral existente entre el actor y su persona, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, por lo que los de instancia establecieron válidamente que si bien el demandado afirmó que el trabajo de lavado y venta de arena se lo realizaba de manera común entre el propietario de la acción y el trabajador y que las ganancias de venta eran compartidas al 50%, empero el hecho que el demandado sea propietario de un espacio y sea accionista en relación a las demás personas que cumplen la misma actividad y que para explotar dicho material, debe contratar los servicios de un tercero bajo la modalidad de trabajo de un albañil, proporcionándole las herramientas necesarias, implicando la existencia de una relación laboral, con las características propias de esa actividad, dentro del marco establecido por los arts. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, considerando acertadamente el Juez a quo el principio de primacía de la realidad, por lo que se concluyó acertadamente que en el caso existió una relación obrero patronal, debiendo tenerse en cuenta además sobre el particular el art. 5 del referido DS Nº 28699, que al efecto prevé: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, al considerar y valorar adecuadamente las declaraciones testificales de descargo de fs. 51, 53 y 55 que establecieron que la parte demandada se constituye en un accionista, propietario de un espacio para explotar áridos, proporcionando al actor las herramientas de trabajo necesarias para realizar su labor, aspecto corroborado por la literal de fs. 61 consistente en un informe Nº 807/13 de 9 de septiembre emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, contrastando dichas probanzas con la confesión provocada del actor
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Quispe Amaru (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Manifestó también que el Tribunal ad quem indicó que de acuerdo a lo señalado por
- Refiriendo también que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, al haberse violado sus derechos
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- En ese sentido cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una valoración
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
