CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 930
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 287/2015-S
Demandante: Carlos Vega Ramos
Demandado : Juan Quispe Amaru
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Juan Quispe Amaru, contra el Auto de Vista Nº 40/15 de 21 de abril, cursante a fs. 99 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Carlos Vega Ramos contra Juan Quispe Amaru; la respuesta al recurso de fs. 106 y vta.; el Auto de fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 130/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 76 a 83, que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, ordenando a la parte demandada Juan Quispe Amaru cancele a favor del actor la suma de Bs.19.851,85.- (diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno 85/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación y la multa del 30%, monto que en ejecución de sentencia debe ser actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 930
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 287/2015-S
Demandante: Carlos Vega Ramos
Demandado : Juan Quispe Amaru
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Juan Quispe Amaru, contra el Auto de Vista Nº 40/15 de 21 de abril, cursante a fs. 99 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Carlos Vega Ramos contra Juan Quispe Amaru; la respuesta al recurso de fs. 106 y vta.; el Auto de fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 130/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 76 a 83, que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, ordenando a la parte demandada Juan Quispe Amaru cancele a favor del actor la suma de Bs.19.851,85.- (diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno 85/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación y la multa del 30%, monto que en ejecución de sentencia debe ser actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Quispe Amaru (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Manifestó también que el Tribunal ad quem indicó que de acuerdo a lo señalado por
- Refiriendo también que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, al haberse violado sus derechos
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- En ese sentido cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una valoración
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
