Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad y/o casación de fs. 102 a 103, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Quispe Amaru (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Manifestó también que el Tribunal ad quem indicó que de acuerdo a lo señalado por
- Refiriendo también que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, al haberse violado sus derechos
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- En ese sentido cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una valoración
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
