POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y/o casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Juan Quispe Amaru. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Quispe Amaru (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Manifestó también que el Tribunal ad quem indicó que de acuerdo a lo señalado por
- Refiriendo también que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, al haberse violado sus derechos
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- En ese sentido cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una valoración
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
