De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT). Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Quispe Amaru (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs
- Manifestó también que el Tribunal ad quem indicó que de acuerdo a lo señalado por
- Refiriendo también que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, al haberse violado sus derechos
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- En ese sentido cabe indicar previamente que el art
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una valoración
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
