A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos
A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos si no existe previa comprobación de que ha sido otorgada en base a datos falsos debidamente comprobados y pasados en cosa juzgada de acuerdo a lo establecido por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social cimentado este aspecto por la SC 054 de 2004
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos haciendo una relación del contenido del Auto de Vista y
- A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos
- En mérito a lo manifestado el recurrente acusa que el Auto de Vista infringe las
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- La renta es entendida conforme al art
- De tal forma, el derecho al trabajo como a la seguridad social, se encuentran protegidos
- En ese sentido, conforme se aprecia de antecedentes, ha quedado evidenciado que la Sra
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
- Firmado
