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    Auto Supremo AS/0320/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2016

    Fecha: 05-Oct-2016

    A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos

    A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos si no existe previa comprobación de que ha sido otorgada en base a datos falsos debidamente comprobados y pasados en cosa juzgada de acuerdo a lo establecido por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social cimentado este aspecto por la SC 054 de 2004
    • CONSIDERANDO I
    • El recurrente inicia sus argumentos haciendo una relación del contenido del Auto de Vista y
    • A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos
    • En mérito a lo manifestado el recurrente acusa que el Auto de Vista infringe las
    • La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
    • La renta es entendida conforme al art
    • De tal forma, el derecho al trabajo como a la seguridad social, se encuentran protegidos
    • En ese sentido, conforme se aprecia de antecedentes, ha quedado evidenciado que la Sra
    • En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido,
    • En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
    • Firmado

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