Auto Supremo AS/0320/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2016

Fecha: 05-Oct-2016

En ese sentido, conforme se aprecia de antecedentes, ha quedado evidenciado que la Sra

En ese sentido, conforme se aprecia de antecedentes, ha quedado evidenciado que la Sra. Florentina Nina Mamani cuenta con una Renta Única de Vejez como Titular de Renta del Magisterio, con fecha de inicio el 01 de enero de 2003; evidenciándose también que por Resolución N° 014292 de 14 de noviembre de 1997, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de la nombrada, la Renta de Madre como derechohabiente de su hija Angélica María Martínez Nina a partir del mes de octubre de 1996, es decir, que en esa calidad recibía doble percepción de renta, de madre y de vejez; por lo que toda vez que se ha garantizado la manutención, bienestar y sobrevivencia de la beneficiaria a través del reconocimiento de un sueldo o salario como la Renta de Madre, la otorgación de una Renta de Vejez a la misma persona, vulnera la esencia del resguardo y tutela que el Estado otorga a los derechos reconocidos constitucionalmente, implicando aquello que la Comisión de Calificación de Rentas dispusiera la suspensión definitiva de la renta de madre, basando su decisorio en lo establecido en los arts. 109 del RCSS y 41 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. Fundamento que conforme se aprecia de la resolución recurrida ante este Tribunal Supremo de Justicia, los Vocales han valorado correctamente determinando sobre este aspecto la confirmación de la Resolución N° 111/15 de 20 de febrero de 2015 emitida por la Comisión de Reclamación