La renta es entendida conforme al art
Siendo que la controversia principal se centra en la suspensión definitiva de la renta de madre pasamos a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La renta es entendida conforme al art. 13. i) del Código de Seguridad Social (CSS) como: “…El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, vejez o de muerte…”
La renta es entendida conforme al art. 13. i) del Código de Seguridad Social (CSS) como: “…El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, vejez o de muerte…”
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos haciendo una relación del contenido del Auto de Vista y
- A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos
- En mérito a lo manifestado el recurrente acusa que el Auto de Vista infringe las
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- La renta es entendida conforme al art
- De tal forma, el derecho al trabajo como a la seguridad social, se encuentran protegidos
- En ese sentido, conforme se aprecia de antecedentes, ha quedado evidenciado que la Sra
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
- Firmado
