En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido,
En ese orden de actuaciones, concretándose también la controversia en lo dispuesto por la autoridad administrativa en relación a que por Revisión de Rentas se proceda a determinar lo indebidamente cobrado; así como por la Unidad Jurídica, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, este Tribunal Supremo ha desarrollado suficientemente el entendimiento de que tales determinaciones no proceden con base en lo establecido en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”; norma que aplicada al caso de autos, que es clara al determinar, que la única razón para que se proceda a la devolución total de las cantidades debidamente entregadas por parte del asegurado, es cuando se hubiese comprobado que su otorgación fue en base a documentos falsos, siendo esta la única razón para que opere la devolución del monto total descontado, extremo que no sucedió en el caso de autos; más aún cuando en observancia del ordenamiento jurídico en materia de Seguridad Social, el SENASIR ha cumplido con la primera parte del referido artículo, “revisando y revocando la prestación concedida”, en el alcance establecido por dicha norma, es decir, de suspensión definitiva de la renta de viudedad, determinación que en relación a la misma norma no alcanza a la recuperación de lo indebidamente cobrado, en razón que los documentos base para la concesión valorados a ese efecto no son fraudulentos o emergen de datos o declaraciones de esa naturaleza, por lo que la excepción a la norma señalada no se aplica, en razón de que el fraude como requisito esencial no ha sido demostrado.
En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, se aleja del marco jurídico desarrollado precedentemente, por lo que corresponde modificar su determinación, en sentido de que lo resuelto por la Resolución N° 111/15 de 20 de febrero de 2015 confirmatoria de la Resolución 4489 de 10 de diciembre de 2014 en lo que corresponde a los puntos Segundo y Tercero, referidos a determinar y recuperar lo que en criterio del SENASIR fue indebidamente cobrado, carece de asidero legal, correspondiendo dejar sin efecto lo determinado al respecto, manteniendo subsistente lo resuelto en el punto Primero de la Resolución N° 4489 de 10 de diciembre de 2014 librada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, se aleja del marco jurídico desarrollado precedentemente, por lo que corresponde modificar su determinación, en sentido de que lo resuelto por la Resolución N° 111/15 de 20 de febrero de 2015 confirmatoria de la Resolución 4489 de 10 de diciembre de 2014 en lo que corresponde a los puntos Segundo y Tercero, referidos a determinar y recuperar lo que en criterio del SENASIR fue indebidamente cobrado, carece de asidero legal, correspondiendo dejar sin efecto lo determinado al respecto, manteniendo subsistente lo resuelto en el punto Primero de la Resolución N° 4489 de 10 de diciembre de 2014 librada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos haciendo una relación del contenido del Auto de Vista y
- A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos
- En mérito a lo manifestado el recurrente acusa que el Auto de Vista infringe las
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- La renta es entendida conforme al art
- De tal forma, el derecho al trabajo como a la seguridad social, se encuentran protegidos
- En ese sentido, conforme se aprecia de antecedentes, ha quedado evidenciado que la Sra
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
- Firmado
