En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación ingresado a realizar las consideraciones de fondo respecto del recurso planteado, correspondiendo resolver el recurso de casación en el fondo, en la forma prevista por los arts. 271-4) y 274-II del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) concordante con el art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por la norma permisiva establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- El recurrente inicia sus argumentos haciendo una relación del contenido del Auto de Vista y
- A continuación manifiesta que, bajo ningún punto de vista se puede condenar a pagos indebidos
- En mérito a lo manifestado el recurrente acusa que el Auto de Vista infringe las
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- La renta es entendida conforme al art
- De tal forma, el derecho al trabajo como a la seguridad social, se encuentran protegidos
- En ese sentido, conforme se aprecia de antecedentes, ha quedado evidenciado que la Sra
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido,
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos que anteceden, tras haber este Tribunal de Casación
- Firmado
