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    Auto Supremo AS/0321/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0321/2016

    Fecha: 05-Oct-2016

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    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº de fs
    • Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado o
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
    • Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
    • Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • b) A solicitud de parte
    • En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
    • Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
    • Ahora bien, este Tribunal Supremo, sostiene que la administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene
    • En ese sentido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
    • Disposiciones legales, que conforman el bloque de constitucionalidad que reconocen el derecho a la impugnación
    • La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
    • Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • En ese contexto el art
    • Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • Así, en el caso se advierte que la representante legal de la Universidad Nacional del
    • En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
    • Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
    • A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
    • Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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