Auto Supremo AS/0321/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Así, en el caso se advierte que la representante legal de la Universidad Nacional del

Así, en el caso se advierte que la representante legal de la Universidad Nacional del Oriente a fs. 224 a 227, como consecuencia de la Sentencia Nº 90 de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 214 a 217 vta., que declaró probada la demanda, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal, evidenciándose que reclamó: 1.-Inexistencia de prueba que defina una relación laboral 2.- Contradicción en el reconocimiento de comisiones 3.- Ilegal determinación del sueldo promedio indemnizable 4.- Indebida determinación de la relación de trabajo 5.- Condenación errónea al pago de aguinaldo, vacaciones y comisiones; los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal, y que si bien estableció apreciaciones respecto de la existencia de la relación laboral, lo hizo de manera genérica y ambigua, por lo que se advierte de tal forma que el Tribunal de Alzada no efectuó un pronunciamiento preciso, en relación a puntos expresados en el recurso de apelación cursante a fs. 224 a 227, evidenciándose la ausencia de fundamentación y motivación requerida en la emisión de una Resolución