Auto Supremo AS/0321/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y en observancia a las normas legales, es pertinente establecer que, por mandato del art. 17.I, II y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada, si la nulidad está expresamente determinada por Ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a) De oficio. En aplicación del art. 17.I de la LOJ y 106 del NCPC, por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando: I) La Ley la califique expresamente; y II) Ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente