Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº de fs
Que el Tribunal de Alzada no habría realizado una valoración, en aplicación del principio de verdad material, respecto de la duración de la relación laboral, toda vez que con las literales de fs. 16 a 31 se demostrarían la inexistencia de subordinación y dependencia.
I.2.2 Recurso de casación en la forma
Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº de fs. 245 a 246 no se habría pronunciado sobre todos los puntos recurridos en apelación, pues sólo habría hecho referencia al agravio en sentido de la relación jurídica laboral
I.2.2 Recurso de casación en la forma
Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº de fs. 245 a 246 no se habría pronunciado sobre todos los puntos recurridos en apelación, pues sólo habría hecho referencia al agravio en sentido de la relación jurídica laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº de fs
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado o
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Ahora bien, este Tribunal Supremo, sostiene que la administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene
- En ese sentido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- Disposiciones legales, que conforman el bloque de constitucionalidad que reconocen el derecho a la impugnación
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el caso se advierte que la representante legal de la Universidad Nacional del
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
