VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 321
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 022/2016-S
Demandante: René Fernando Reyes Oliveira
Demandado : Universidad Nacional del Oriente
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 249 a 251, interpuesto por Ana Cristina Fernández Vía en representación legal de la Universidad Nacional del Oriente, contra el Auto de Vista Nº 115 de 25 de marzo de 2015 (fs. 245 a 246), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Fernando Reyes Oliveira contra la Universidad Nacional del Oriente; la respuesta al recurso de fs. 255 a 258 el Auto de fs. 261, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 90 de 17 de junio de 2014 (fs. 214 a 217), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de René Fernando Reyes Oliveira la suma de Bs. 306.206,87 (trescientos seis mil doscientos seis 87/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización sueldos devengados, aguinaldo doble, vacación, prima, comisiones y multa del 30%, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 que deberá ser calculado en ejecución de sentencia. Rechazando mediante Auto Nº 1813 de 15 de julio de 2014 la explicación y complementación solicitada de fs. 220 a 221
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 321
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 022/2016-S
Demandante: René Fernando Reyes Oliveira
Demandado : Universidad Nacional del Oriente
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 249 a 251, interpuesto por Ana Cristina Fernández Vía en representación legal de la Universidad Nacional del Oriente, contra el Auto de Vista Nº 115 de 25 de marzo de 2015 (fs. 245 a 246), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Fernando Reyes Oliveira contra la Universidad Nacional del Oriente; la respuesta al recurso de fs. 255 a 258 el Auto de fs. 261, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 90 de 17 de junio de 2014 (fs. 214 a 217), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de René Fernando Reyes Oliveira la suma de Bs. 306.206,87 (trescientos seis mil doscientos seis 87/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización sueldos devengados, aguinaldo doble, vacación, prima, comisiones y multa del 30%, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 que deberá ser calculado en ejecución de sentencia. Rechazando mediante Auto Nº 1813 de 15 de julio de 2014 la explicación y complementación solicitada de fs. 220 a 221
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº de fs
- Concluye solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado o
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Con carácter previo al análisis y consideración del recurso de casación en la forma y
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Ahora bien, este Tribunal Supremo, sostiene que la administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene
- En ese sentido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- Disposiciones legales, que conforman el bloque de constitucionalidad que reconocen el derecho a la impugnación
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el caso se advierte que la representante legal de la Universidad Nacional del
- En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
