Auto Supremo AS/0321/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016

Fecha: 05-Oct-2016

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una

En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 265 del NCPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada