Auto Supremo AS/0321/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016

Fecha: 05-Oct-2016

En ese contexto el art

En ese contexto el art. 265 del NCPC, establece: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiere apelado en forma principal o se hubiere adherido. III. Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.”; debiendo contener decisiones claras, positivas y precisas