Auto Supremo AS/0321/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad

Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, por lo que el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad