Sin ninguna duda se deja establecido que el contrato Verbal celebrado entre las
Sin ninguna duda se deja establecido que el contrato Verbal celebrado entre las partes no corresponde a la materia
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora La Británica, legalmente representada por
- Ante el Recurso de Complementación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la entidad demandada, representada legalmente por Efraín
- Señala que la Resolución emitida es atentatoria a los intereses y derechos de la empresa,
- Advierte que el demandante no ha aportado con ningún medio probatorio que ratifique sus pretensiones
- Continua alegando que según lo determinado por el Tribunal de Alzada en el Auto de
- Refiere que la prueba de reciente obtención presentada, no fue considerada por el tribunal, justificando
- Alega asimismo, que en la propia confesión del demandante se destaca que declara que no
- Refiere que el contrato pactado estaba sujeto a las cláusulas civiles, haciendo referencia al Auto
- Refiere que el Tribunal de Alzada seguramente por su excesiva carga procesal no revisó de
- Acusa de que la determinación del a quo fue apresurada, incomprensible, subjetiva y parcializada, con
- c)En Cuanto a la excepción perentoria de Pago
- Indica que se interpuso esta excepción a tiempo de responder la demanda en base al
- Llegando a concluir que el Tribunal de apelación ha incurrido en interpretación errónea, aplicación indebida
- Finalmente manifiesta que al no haberse pronunciado sobre la prueba de reciente obtención, el Tribunal
- De la fundamentación efectuada concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto
- Waldo Fernández Quiroga responde el Recuro de Casación incoado por la Empresa Constructora Británica
- Refiere también que el DS Nº 28699 en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba, expresa que las mismas fueron correctamente apreciadas
- Sobre la Valoración del Recibo de pago, manifiesta que se demuestra la existencia de la
- En cuanto a la Excepción perentoria de pago, explica que fue denegada por el Tribunal
- Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Con base en lo expuesto y revisados los antecedentes del proceso, éste Tribunal encuentra suficientes
- Así entonces, a efectos de establecer si para la solución de la presente controversia es
- En el caso que nos ocupa, el hecho de que no se haya llevado a
- Por otro lado, se advierte que el demandante no incluye en su demanda reclamo alguno
- Más trascendental resulta el hecho de que en la demanda manifiesta haber pactado un emolumento
- Asimismo, se debe tener presente que se aplica la Ley General del Trabajo (LGT) a
- Son estas características que se aclaran materialmente, las que determinan la aplicación del Código de
- Por su parte el Código Civil estipula sobre el contrato de obra en su art
- Por su parte el Código de Comercio en su art
- Si bien es cierto que el proceso laboral tiene características especiales en su resolución, es
- b)Prestación de trabajo por cuenta ajena
- c)Percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- Analizada la demanda del actor, se ha podido deducir que el juez no analizó su
- Dos aspectos más que no consideró el juez a tiempo de resolver las excepciones de
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- Sin ninguna duda se deja establecido que el contrato Verbal celebrado entre las
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
