Auto Supremo AS/0339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Alega asimismo, que en la propia confesión del demandante se destaca que declara que no

Sigue manifestando que se constató que el demandante, realizó trabajos paralelos al mismo tiempo de realizar el trabajo para la Empresa. Y que en la confesión el demandante respondió de manera ambigua, lo que ocasionó que el Tribunal no pueda determinar por incertidumbre el agravio denunciado. Al no considerar las pruebas de reciente obtención, no pudieron verificar la certificación expedida por el Sistema de información de Contrataciones estatales SICOES, que acredita que el demandante, prestó servicios en la gestión 2013 en la localidad de Icla, al mismo tiempo que la obra para la que fue contratado en Sucre. Acusa también de que no se tomó en cuenta que el demandante reconoce que intervino en otro proyecto fuera de la ciudad y que duró tres meses, tampoco se consideró en su integridad la declaración testifical del Sr. Paco Condori, que establece que el actor se ausentó en dos oportunidades de su fuente de trabajo.
Alega asimismo, que en la propia confesión del demandante se destaca que declara que no percibía un sueldo mensual, no se encontraba sujeto a un horario de trabajo, que trabajaba a tiempo completo y no marcaba tarjeta o firmaba su ingreso o salida. Señala además que el actor reconoce que el monto pactado como remuneración se estableció como honorarios profesionales, de donde deduce que no se le pagaba sueldo mensual y que la suma cancelada correspondía a honorarios profesionales. Concluyendo también que por la sola petición del demandante, se dedujo que el monto del contrato fue de Bs.80.000 sin ninguna justificación, contradiciendo los principios del debido proceso e igualdad procesal