Auto Supremo AS/0339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Analizada la demanda del actor, se ha podido deducir que el juez no analizó su

Analizada la demanda del actor, se ha podido deducir que el juez no analizó su competencia en el proceso, en franca contravención del art. 73 de la Ley 025 del Órgano Judicial. Pues, en las literales del documento en cuestión se advierte que establece un monto de “anticipo”. Pidiendo pago total por remuneración (Saldo devengado) y Pago no oportuno. Términos que corresponden a Contratos en materia Civil y no Laboral. El mismo documento refiere los arts. 46 y 48 de la CPE, en cuanto a la servidumbre y las normas laborales. Contradictoriamente no hace mención de beneficios sociales, indemnización por despido injustificado, aguinaldo, vacación, etc., presupuestos de una relación laboral que tienen fundamento en el art. 1 del CPT que señala, “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social”