Auto Supremo AS/0339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Dos aspectos más que no consideró el juez a tiempo de resolver las excepciones de

Dos aspectos más que no consideró el juez a tiempo de resolver las excepciones de incompetencia y la excepción perentoria de pago, fueron:
1.La misma demanda interpuesta de fs. 10 a 11 de obrados, hace referencia al art. 52 de la LGT y el art. 39 de su Decreto Reglamentario, sobre Sueldos y Salarios. Pero no aplica el art. 53 de la Ley que señala taxativamente que “Los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos”. Constatándose sobre este aspecto que según lo establecido por el propio actor la fecha de inicio del “contrato” fue el 4 de enero de 2013, recibiendo un único pago el 20 de mayo de 2014. Es decir, estuvo por más de un año sin recibir pago alguno por su “trabajo” y no presentó ninguna queja ni denuncia a la oficina del trabajo