Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
Asimismo, sobre la nulidad ha menester considerar que, en esencia, la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción al principio de congruencia entendido sobre la relación de lo pedido con lo resuelto; instituto que, sin embargo, por sus efectos constituye una media de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá reservarse para casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, tal situación hace patente lo inmerso en el art. 3.1 del CPC, norma que impone a los jueces y tribunales el deber de “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, lo que incumbe sin duda, no solo a un mandato del legislador ordinario, sino involucra el propio objeto del proceso, que es la vía para “la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva”, tal cual lo señala el art. 91 de aquella norma adjetiva; a partir de ello entonces, se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser ellas de orden público y por tanto tener el suficiente vigor de afectar aquel orden en caso de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación. Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación con facultades indelegables que se vinculan con la recta administración de justicia; por tanto, la advertencia de actos irregulares que manifiestan inobservancia de disposiciones de carácter obligatorio, como la constitución de los presupuestos fundamentales para la Litis o el desarrollo efectivo del proceso, autorizarían a declarar de oficio, las nulidades encontradas, siempre que se cause indefensión a las partes, con el fin de eliminar los riesgos de un proceso inválido” (Castellanos trigo, Gonzalo, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 487)
Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales, de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales, de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por la Empresa Constructora La Británica, legalmente representada por
- Ante el Recurso de Complementación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la entidad demandada, representada legalmente por Efraín
- Señala que la Resolución emitida es atentatoria a los intereses y derechos de la empresa,
- Advierte que el demandante no ha aportado con ningún medio probatorio que ratifique sus pretensiones
- Continua alegando que según lo determinado por el Tribunal de Alzada en el Auto de
- Refiere que la prueba de reciente obtención presentada, no fue considerada por el tribunal, justificando
- Alega asimismo, que en la propia confesión del demandante se destaca que declara que no
- Refiere que el contrato pactado estaba sujeto a las cláusulas civiles, haciendo referencia al Auto
- Refiere que el Tribunal de Alzada seguramente por su excesiva carga procesal no revisó de
- Acusa de que la determinación del a quo fue apresurada, incomprensible, subjetiva y parcializada, con
- c)En Cuanto a la excepción perentoria de Pago
- Indica que se interpuso esta excepción a tiempo de responder la demanda en base al
- Llegando a concluir que el Tribunal de apelación ha incurrido en interpretación errónea, aplicación indebida
- Finalmente manifiesta que al no haberse pronunciado sobre la prueba de reciente obtención, el Tribunal
- De la fundamentación efectuada concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto
- Waldo Fernández Quiroga responde el Recuro de Casación incoado por la Empresa Constructora Británica
- Refiere también que el DS Nº 28699 en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba, expresa que las mismas fueron correctamente apreciadas
- Sobre la Valoración del Recibo de pago, manifiesta que se demuestra la existencia de la
- En cuanto a la Excepción perentoria de pago, explica que fue denegada por el Tribunal
- Concluye solicitando sea declarado Infundado el Recurso planteado
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Con base en lo expuesto y revisados los antecedentes del proceso, éste Tribunal encuentra suficientes
- Así entonces, a efectos de establecer si para la solución de la presente controversia es
- En el caso que nos ocupa, el hecho de que no se haya llevado a
- Por otro lado, se advierte que el demandante no incluye en su demanda reclamo alguno
- Más trascendental resulta el hecho de que en la demanda manifiesta haber pactado un emolumento
- Asimismo, se debe tener presente que se aplica la Ley General del Trabajo (LGT) a
- Son estas características que se aclaran materialmente, las que determinan la aplicación del Código de
- Por su parte el Código Civil estipula sobre el contrato de obra en su art
- Por su parte el Código de Comercio en su art
- Si bien es cierto que el proceso laboral tiene características especiales en su resolución, es
- b)Prestación de trabajo por cuenta ajena
- c)Percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- Analizada la demanda del actor, se ha podido deducir que el juez no analizó su
- Dos aspectos más que no consideró el juez a tiempo de resolver las excepciones de
- 2
- Sin ninguna duda se deja establecido que el contrato Verbal celebrado entre las
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
