Auto Supremo AS/0339/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Por su parte el Código Civil estipula sobre el contrato de obra en su art

El artículo 5 del Decreto Reglamentario de la LGT, dispone que “el contrato individual de trabajo es aquel en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas”.
Por su parte el Código Civil estipula sobre el contrato de obra en su art. 732, señalando en el par I. que: “por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por sí solo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida” y aclarando en su par. II que “el objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios” (el subrayado es nuestro)