Así en el caso de Autos, debemos señalar que, de la lectura integral del Auto
Así en el caso de Autos, debemos señalar que, de la lectura integral del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo, cuenta con la suficiente fundamentación y motivación; respecto a la problemática planteada; es decir, que el Tribunal de Alzada, efectuó una correcta valoración de la prueba, respecto al certificado de nacimiento del asegurado Nicolás Silisque Orihuela, mediante el cual se demostraría el nacimiento del mismo el 06 de diciembre de 1951; en ese sentido, según la entidad recurrente, conforme al año de nacimiento del asegurado, éste no puede acceder a la renta única de vejez en el Sistema de Reparto, conforme además el informe de fs. 80 a 82, que no fue considerado; al respecto, cabe mencionar que, el Tribunal de Alzada al revocar la Resolución Nº 878/15 de 24 de diciembre de 2015, dictada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, que confirmó la Resolución Nº 04953 de 14 de octubre de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y deliberando en el fondo, dispuso se mantenga la renta única de vejez fijada en favor Nicolás Silisque Orihuela, por tener acreditado los aportes que así lo ameritan y estar vigente la partida de nacimiento que acredita tener la edad pertinente para gozar de este derecho constitucional; en ese sentido el Auto de Vista, basó correctamente su fundamento y llegó a la conclusión acertada que, Nicolás Silisque Orihuela, nació el 06 de diciembre de 1941 conforme el certificado de nacimiento de fs. 99, única partida vigente, inscrita por orden judicial, según la nota aclaratoria descrita en el mismo, y su identidad correcta es Nicolás Silisque Orihuela, conforme se acredita por la certificación otorgada por el SERECI de fs. 98 que certifica que la Cédula de Identidad Nº 1244322 expedida en Potosí, de fs. 97 y 98, corresponde a Nicolás Silisque Orihuela, con el que también se demuestra la fecha de nacimiento de 06 de diciembre de 1941, extremo que también es corroborado por el Pasaporte Nº 1244322 de fs. 94 a 96 de obrados; es más, de acuerdo al certificado de matrimonio de fs. 100, documento que también corrobora, que el asegurado, nació el 06 de diciembre de 1941
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- En grado de apelación deducido por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, case el Auto de
- Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, a fin de dilucidar la problemática planteada, es menester partir recordando que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido, la renta de vejez encuentra inserto como derecho a la seguridad
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta única de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Así en el caso de Autos, debemos señalar que, de la lectura integral del Auto
- En consecuencia, se advierte que el asegurado solicitante de la renta de única de vejez
- Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no infringió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
