Auto Supremo AS/0358/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que

Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que se acreditaron la fecha y año de nacimiento, del titular de la renta, serían falsos, cuando en rigor del principio de legalidad, estarían usurpando funciones, al declarar ipso facto la falsedad de documentos, sin ejercer competencia para tal efecto; siendo que, la jurisdicción ordinaria a través de los jueces en materia penal son los encargados de ejercer la atribución y competencia para declarar la falsedad o no de un documento público, como son los certificados de nacimiento y/o matrimonio, que en visión errada de la entidad recurrente no sería fidedigno e idóneo, por la supuesta contradicción existente entre uno y otro documento; en ese sentido, la temeraria conclusión a la que arribó, el SENASIR, en sentido de que tales documentos serían falsos y fraudulentos, tal apreciación y acto es nulo de pleno de derecho, por cuanto usurpó funciones que no les compete; por cuanto dicho acto traducido en las resoluciones administrativas de suspensión de la renta única de vejes, bajo el referido fundamento errado, es nulo; en razón a que, ejercieron jurisdicción o potestad que no emana de la ley para el efecto; mucho menos si tal apreciación equivocada no fue denunciada por el SENASIR, a la autoridad competente, para que a través de un debido proceso penal se concluya y establezca la responsabilidad penal y la falsedad o no de los mencionados documentos, hasta que exista una sentencia debidamente ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; hecho que no ocurrió en el caso de autos