Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que
Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que se acreditaron la fecha y año de nacimiento, del titular de la renta, serían falsos, cuando en rigor del principio de legalidad, estarían usurpando funciones, al declarar ipso facto la falsedad de documentos, sin ejercer competencia para tal efecto; siendo que, la jurisdicción ordinaria a través de los jueces en materia penal son los encargados de ejercer la atribución y competencia para declarar la falsedad o no de un documento público, como son los certificados de nacimiento y/o matrimonio, que en visión errada de la entidad recurrente no sería fidedigno e idóneo, por la supuesta contradicción existente entre uno y otro documento; en ese sentido, la temeraria conclusión a la que arribó, el SENASIR, en sentido de que tales documentos serían falsos y fraudulentos, tal apreciación y acto es nulo de pleno de derecho, por cuanto usurpó funciones que no les compete; por cuanto dicho acto traducido en las resoluciones administrativas de suspensión de la renta única de vejes, bajo el referido fundamento errado, es nulo; en razón a que, ejercieron jurisdicción o potestad que no emana de la ley para el efecto; mucho menos si tal apreciación equivocada no fue denunciada por el SENASIR, a la autoridad competente, para que a través de un debido proceso penal se concluya y establezca la responsabilidad penal y la falsedad o no de los mencionados documentos, hasta que exista una sentencia debidamente ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; hecho que no ocurrió en el caso de autos
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- En grado de apelación deducido por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, case el Auto de
- Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, a fin de dilucidar la problemática planteada, es menester partir recordando que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido, la renta de vejez encuentra inserto como derecho a la seguridad
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta única de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Así en el caso de Autos, debemos señalar que, de la lectura integral del Auto
- En consecuencia, se advierte que el asegurado solicitante de la renta de única de vejez
- Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no infringió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
