Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Los representantes de la institución recurrente, cuestionaron el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 878/15 de 24 de diciembre, dictada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, que confirmó la Resolución Nº 04953 de 14 de octubre de 2015, denunciando la infracción de los arts. 145.II del CPC, y 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 1.II) de la RM. Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997; vulnerando además el principio de verdad material dispuesto en el art. 30. 11) de la LOJ, finalmente el art. 45. II) de la CPE, con el argumento central traído a casación que, en el trámite de renta única de vejez, el Tribunal de Alzada, no efectuó una correcta valoración de la prueba, respecto al certificado de nacimiento del asegurado Nicolás Silisque Orihuela, mediante el cual se demostraría el nacimiento del mismo el 06 de diciembre de 1951; en ese sentido, considerando el año de nacimiento del asegurado, éste no puede acceder a la renta única de vejez en el Sistema de Reparto, conforme además del informe de fs. 80 a 82, no fue tomado en cuenta por el Ad quem
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Los representantes de la institución recurrente, cuestionaron el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 878/15 de 24 de diciembre, dictada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, que confirmó la Resolución Nº 04953 de 14 de octubre de 2015, denunciando la infracción de los arts. 145.II del CPC, y 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 1.II) de la RM. Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997; vulnerando además el principio de verdad material dispuesto en el art. 30. 11) de la LOJ, finalmente el art. 45. II) de la CPE, con el argumento central traído a casación que, en el trámite de renta única de vejez, el Tribunal de Alzada, no efectuó una correcta valoración de la prueba, respecto al certificado de nacimiento del asegurado Nicolás Silisque Orihuela, mediante el cual se demostraría el nacimiento del mismo el 06 de diciembre de 1951; en ese sentido, considerando el año de nacimiento del asegurado, éste no puede acceder a la renta única de vejez en el Sistema de Reparto, conforme además del informe de fs. 80 a 82, no fue tomado en cuenta por el Ad quem
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- En grado de apelación deducido por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, case el Auto de
- Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, a fin de dilucidar la problemática planteada, es menester partir recordando que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido, la renta de vejez encuentra inserto como derecho a la seguridad
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta única de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Así en el caso de Autos, debemos señalar que, de la lectura integral del Auto
- En consecuencia, se advierte que el asegurado solicitante de la renta de única de vejez
- Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no infringió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
