CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 358
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 165/2016-A
Demandante: Nicolás Silisque Orihuela
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Materia: Reclamación de Pensiones
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, impugnado el Auto de Vista Nº 36/2016 de 14 de abril de fs. 165 a 169, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el trámite administrativo de renta de vejes seguido por Nicolás Silisque Orihuela, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 123 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 121-A de 01 de junio de 2016 que admitió el recurso de fs. 189; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Resolución
Que tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, emitió Resolución Nº 04953 de 14 de octubre de 2015, cursante a fs. 88 a 93, por la cual resolvió: Primero. La suspensión definitiva de la renta única de vejez, otorgada en favor del asegurado Silisque Orihuela Nicolás, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo. Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. Tercero. La Unidad Jurídica, deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, considerando la documentación presentada por el asegurado para la obtención del beneficio en el Sistema de Reparto
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 358
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 165/2016-A
Demandante: Nicolás Silisque Orihuela
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Materia: Reclamación de Pensiones
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, impugnado el Auto de Vista Nº 36/2016 de 14 de abril de fs. 165 a 169, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el trámite administrativo de renta de vejes seguido por Nicolás Silisque Orihuela, contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 123 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 121-A de 01 de junio de 2016 que admitió el recurso de fs. 189; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Resolución
Que tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, emitió Resolución Nº 04953 de 14 de octubre de 2015, cursante a fs. 88 a 93, por la cual resolvió: Primero. La suspensión definitiva de la renta única de vejez, otorgada en favor del asegurado Silisque Orihuela Nicolás, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo. Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. Tercero. La Unidad Jurídica, deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, considerando la documentación presentada por el asegurado para la obtención del beneficio en el Sistema de Reparto
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- En grado de apelación deducido por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, case el Auto de
- Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, a fin de dilucidar la problemática planteada, es menester partir recordando que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido, la renta de vejez encuentra inserto como derecho a la seguridad
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta única de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Así en el caso de Autos, debemos señalar que, de la lectura integral del Auto
- En consecuencia, se advierte que el asegurado solicitante de la renta de única de vejez
- Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no infringió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
