Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
I. 4. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, quienes expresaron lo siguiente:
Manifestaron que, siendo que conforme al informe Nº 225 de 05 de agosto de 2015, (80 a 82), existirían dos partidas de nacimiento del asegurado Nicolás Silisque Orihuela; pero además, de una tercera partida de nacimiento con el nombre de Nicolás Varín Silisque Orihuela, esta última sin observaciones; por lo que, la entidad recurrente concluyó y tomó en cuenta la tercera partida de nacimiento de 06 de diciembre de 1951, la misma que se encuentra vigente; en ese sentido, considerando el año de nacimiento, al asegurado no le permite acceder a la renta única de vejez en el Sistema de Reparto; en consecuencia, el Tribunal de Alzada, efectuó una correcta valoración de la prueba, al no tomar en cuenta el informe señalado, infringiendo el art. 145. II del Código Procesal Civil (CPC), el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el art. 1. II) de la RM. Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997; por otro lado, vulneró el principio de verdad material dispuesto por el art. 30. 11) de la LOJ, finalmente violó el art. 45. II) de la Constitución política del Estado (CPE.)
I. 5. Petitorio
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, quienes expresaron lo siguiente:
Manifestaron que, siendo que conforme al informe Nº 225 de 05 de agosto de 2015, (80 a 82), existirían dos partidas de nacimiento del asegurado Nicolás Silisque Orihuela; pero además, de una tercera partida de nacimiento con el nombre de Nicolás Varín Silisque Orihuela, esta última sin observaciones; por lo que, la entidad recurrente concluyó y tomó en cuenta la tercera partida de nacimiento de 06 de diciembre de 1951, la misma que se encuentra vigente; en ese sentido, considerando el año de nacimiento, al asegurado no le permite acceder a la renta única de vejez en el Sistema de Reparto; en consecuencia, el Tribunal de Alzada, efectuó una correcta valoración de la prueba, al no tomar en cuenta el informe señalado, infringiendo el art. 145. II del Código Procesal Civil (CPC), el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el art. 1. II) de la RM. Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997; por otro lado, vulneró el principio de verdad material dispuesto por el art. 30. 11) de la LOJ, finalmente violó el art. 45. II) de la Constitución política del Estado (CPE.)
I. 5. Petitorio
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- En grado de apelación deducido por Nicolás Silisque Orihuela, (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo, case el Auto de
- Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, a fin de dilucidar la problemática planteada, es menester partir recordando que el art
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- De lo señalado precedentemente, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen
- En el mismo sentido, la renta de vejez encuentra inserto como derecho a la seguridad
- El art
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta única de vejez, como
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Así en el caso de Autos, debemos señalar que, de la lectura integral del Auto
- En consecuencia, se advierte que el asegurado solicitante de la renta de única de vejez
- Sin embargo de ello, la entidad recurrente insiste en que, tales documentos con los que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no infringió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
