Auto Supremo AS/0388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2016

Fecha: 17-Oct-2016

El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el

Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 719 a 725, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación legal de la Empresa Jungie Mining Industry SRL, contra el Auto de Vista Nº 11/2016 de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 705 a 708, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral, seguido por Alberto Samuel Loza Coro, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 727 a 729, el auto de fs. 730 que concedió el recurso, el Auto Supremo que declaro admisible la casación de fs. 737; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 69/2015 de 5 de noviembre de fs. 646 a 650, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, el monto de Bs. 29.178.- (veintinueve mil ciento setenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto indemnización, desahucio, vacación y multa del 30%, más la actualización en UFV´s conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 667 a 671 y 680 a 684, respectivamente, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 11/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 705 a 708, confirmó la sentencia apelada de fs. 646 a 650, con costas, debiendo calificarse la multa del 30% en ejecución de sentencia actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 719 a 725, estableciendo en síntesis:
En la forma, que el auto de vista recurrido no se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas en apelación que constituyen expresión de agravios debidamente fundamentados, incurriendo en error al considerar que la apelación carece de sustento legal y jurídico, limitándose a ratificar la decisión del a quo, marginando las observaciones efectuadas a la valoración de la prueba según memorial de apelación, manifestando que no es evidente que dicho memorial no tenga sustento legal y/o jurídico, al respecto señaló lo previsto en los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para tal efecto, citó al autor Gonzalo Castellanos Trigo, sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, señalando que se cumplió con las disposiciones legales citadas, al haberse fundamentado los agravios sufridos, por lo que el tribunal ad quem, tenía la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en apelación, lo que no sucedió