El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 719 a 725, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación legal de la Empresa Jungie Mining Industry SRL, contra el Auto de Vista Nº 11/2016 de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 705 a 708, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral, seguido por Alberto Samuel Loza Coro, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 727 a 729, el auto de fs. 730 que concedió el recurso, el Auto Supremo que declaro admisible la casación de fs. 737; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 69/2015 de 5 de noviembre de fs. 646 a 650, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, el monto de Bs. 29.178.- (veintinueve mil ciento setenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto indemnización, desahucio, vacación y multa del 30%, más la actualización en UFV´s conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 667 a 671 y 680 a 684, respectivamente, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 11/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 705 a 708, confirmó la sentencia apelada de fs. 646 a 650, con costas, debiendo calificarse la multa del 30% en ejecución de sentencia actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 719 a 725, estableciendo en síntesis:
En la forma, que el auto de vista recurrido no se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas en apelación que constituyen expresión de agravios debidamente fundamentados, incurriendo en error al considerar que la apelación carece de sustento legal y jurídico, limitándose a ratificar la decisión del a quo, marginando las observaciones efectuadas a la valoración de la prueba según memorial de apelación, manifestando que no es evidente que dicho memorial no tenga sustento legal y/o jurídico, al respecto señaló lo previsto en los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para tal efecto, citó al autor Gonzalo Castellanos Trigo, sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, señalando que se cumplió con las disposiciones legales citadas, al haberse fundamentado los agravios sufridos, por lo que el tribunal ad quem, tenía la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en apelación, lo que no sucedió
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 719 a 725, interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana, en representación legal de la Empresa Jungie Mining Industry SRL, contra el Auto de Vista Nº 11/2016 de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 705 a 708, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral, seguido por Alberto Samuel Loza Coro, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 727 a 729, el auto de fs. 730 que concedió el recurso, el Auto Supremo que declaro admisible la casación de fs. 737; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 69/2015 de 5 de noviembre de fs. 646 a 650, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, el monto de Bs. 29.178.- (veintinueve mil ciento setenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto indemnización, desahucio, vacación y multa del 30%, más la actualización en UFV´s conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 667 a 671 y 680 a 684, respectivamente, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 11/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 705 a 708, confirmó la sentencia apelada de fs. 646 a 650, con costas, debiendo calificarse la multa del 30% en ejecución de sentencia actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 719 a 725, estableciendo en síntesis:
En la forma, que el auto de vista recurrido no se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas en apelación que constituyen expresión de agravios debidamente fundamentados, incurriendo en error al considerar que la apelación carece de sustento legal y jurídico, limitándose a ratificar la decisión del a quo, marginando las observaciones efectuadas a la valoración de la prueba según memorial de apelación, manifestando que no es evidente que dicho memorial no tenga sustento legal y/o jurídico, al respecto señaló lo previsto en los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para tal efecto, citó al autor Gonzalo Castellanos Trigo, sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, señalando que se cumplió con las disposiciones legales citadas, al haberse fundamentado los agravios sufridos, por lo que el tribunal ad quem, tenía la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en apelación, lo que no sucedió
- Auto Supremo Nº 388/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.124/2016
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante
- Que la sentencia le dio plena validez al informe de fs
- Cuestiones que el auto de vista no valoró ni se pronunció, fundamentando su decisión, limitándose
- También sostuvo que el tribunal ad quem, no se pronuncia sobre la documental de fs
- Añadió que, en apelación se hizo notar sobre la prueba contundente que evidencia la falta
- En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las
- En relación a lo referido en el auto de vista recurrido, en sentido de
- Recalcó que, que en el caso de autos, se probó el retiro justificado por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que el
- En base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- En cuanto a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales, se advierte que
- En este contexto, la parte demandada a fin de justificar el despido del trabajador,
- Como se podrá advertir, al actor supuestamente se le despidió por haber enmarcado su conducta
- Con este razonamiento, este Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, a través de los
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
