Auto Supremo AS/0388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico

Con relación a la carta de 17 de marzo de 2014, cursante a fs. 654 de obrados, analizada la misma, se evidencia que no es una renuncia propiamente dicha, sino un “deseo” de retirarse de la empresa demandada, toda vez que el actor continuó trabajando en dicha empresa hasta el 28 de marzo de 2014 fecha en que fue despedido de manera intempestiva, como se fundamentó precedentemente, toda vez que no existe una carta de respuesta o de aceptación a dicha nota.
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación del Estado Boliviano, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48. II. III de la CPE, prohibiendo además el art. 49. III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos