Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
Con relación a la carta de 17 de marzo de 2014, cursante a fs. 654 de obrados, analizada la misma, se evidencia que no es una renuncia propiamente dicha, sino un “deseo” de retirarse de la empresa demandada, toda vez que el actor continuó trabajando en dicha empresa hasta el 28 de marzo de 2014 fecha en que fue despedido de manera intempestiva, como se fundamentó precedentemente, toda vez que no existe una carta de respuesta o de aceptación a dicha nota.
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación del Estado Boliviano, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48. II. III de la CPE, prohibiendo además el art. 49. III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación del Estado Boliviano, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48. II. III de la CPE, prohibiendo además el art. 49. III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo art. 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos
- Auto Supremo Nº 388/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.124/2016
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante
- Que la sentencia le dio plena validez al informe de fs
- Cuestiones que el auto de vista no valoró ni se pronunció, fundamentando su decisión, limitándose
- También sostuvo que el tribunal ad quem, no se pronuncia sobre la documental de fs
- Añadió que, en apelación se hizo notar sobre la prueba contundente que evidencia la falta
- En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las
- En relación a lo referido en el auto de vista recurrido, en sentido de
- Recalcó que, que en el caso de autos, se probó el retiro justificado por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que el
- En base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- En cuanto a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales, se advierte que
- En este contexto, la parte demandada a fin de justificar el despido del trabajador,
- Como se podrá advertir, al actor supuestamente se le despidió por haber enmarcado su conducta
- Con este razonamiento, este Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, a través de los
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
