En base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
En base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir “no hay nulidad sin perjuicio”; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resulta evidente las alegaciones acusadas por la parte recurrente
- Auto Supremo Nº 388/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.124/2016
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante
- Que la sentencia le dio plena validez al informe de fs
- Cuestiones que el auto de vista no valoró ni se pronunció, fundamentando su decisión, limitándose
- También sostuvo que el tribunal ad quem, no se pronuncia sobre la documental de fs
- Añadió que, en apelación se hizo notar sobre la prueba contundente que evidencia la falta
- En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las
- En relación a lo referido en el auto de vista recurrido, en sentido de
- Recalcó que, que en el caso de autos, se probó el retiro justificado por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que el
- En base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- En cuanto a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales, se advierte que
- En este contexto, la parte demandada a fin de justificar el despido del trabajador,
- Como se podrá advertir, al actor supuestamente se le despidió por haber enmarcado su conducta
- Con este razonamiento, este Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, a través de los
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
