Auto Supremo AS/0388/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2016

Fecha: 17-Oct-2016

En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante

En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante Contrato Ctto-JRCC-010/2011 de 3 de enero de 2011, se contrató al actor hasta el 31 de diciembre de 2013 y que no obstante habría estado vigente hasta el 31 de marzo de 2014, estableciendo que se habría producido la tácita reconducción; al respecto como se indicó en apelación, la sentencia no precisa claramente el alcance de cada uno de los contratos en cuestión, razón por la cual, aclaró que el demandante prestó servicios desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2012, siendo el motivo de la desvinculación por renuncia del trabajador, que posteriormente se suscribió otro contrato en fecha 31 de mayo de 2012, el que estipula que según la gravedad de la falta se otorga a la empresa contratante el derecho de retirar a la consultoría