En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante
En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante Contrato Ctto-JRCC-010/2011 de 3 de enero de 2011, se contrató al actor hasta el 31 de diciembre de 2013 y que no obstante habría estado vigente hasta el 31 de marzo de 2014, estableciendo que se habría producido la tácita reconducción; al respecto como se indicó en apelación, la sentencia no precisa claramente el alcance de cada uno de los contratos en cuestión, razón por la cual, aclaró que el demandante prestó servicios desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2012, siendo el motivo de la desvinculación por renuncia del trabajador, que posteriormente se suscribió otro contrato en fecha 31 de mayo de 2012, el que estipula que según la gravedad de la falta se otorga a la empresa contratante el derecho de retirar a la consultoría
- Auto Supremo Nº 388/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.124/2016
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante
- Que la sentencia le dio plena validez al informe de fs
- Cuestiones que el auto de vista no valoró ni se pronunció, fundamentando su decisión, limitándose
- También sostuvo que el tribunal ad quem, no se pronuncia sobre la documental de fs
- Añadió que, en apelación se hizo notar sobre la prueba contundente que evidencia la falta
- En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las
- En relación a lo referido en el auto de vista recurrido, en sentido de
- Recalcó que, que en el caso de autos, se probó el retiro justificado por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que el
- En base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- En cuanto a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales, se advierte que
- En este contexto, la parte demandada a fin de justificar el despido del trabajador,
- Como se podrá advertir, al actor supuestamente se le despidió por haber enmarcado su conducta
- Con este razonamiento, este Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, a través de los
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
