En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las
Por consiguiente la falta de pronunciamiento fundamentado sobre los putos expuestos en la expresión de agravios en apelación, devienen en nulidad por falta de fundamentación, lo que constituye en violación a lo previsto en los art. 236 del CPC, 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ocasionando la nulidad de la resolución de alzada.
En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, al establecer el pago del desahucio a favor del actor, el cual no corresponde, puesto que el retiro del trabajador no fue intempestivo, ya que existe prueba contundente que evidencia la falta grave cometida por el demandante, como la literal de fs. 1, informe de 21 de marzo referente a los golpes propiciados por el actor al Jefe de Zona y la confesión a que fue diferido el actor, que cursa de fs. 165 a 166, donde el actor confiesa que presento su carta de renuncia, pruebas que no fueron reconocidas por los juzgares de instancia, haciendo un razonamiento erróneo al considerar que el retiro del trabajador fue intempestivo
En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, al establecer el pago del desahucio a favor del actor, el cual no corresponde, puesto que el retiro del trabajador no fue intempestivo, ya que existe prueba contundente que evidencia la falta grave cometida por el demandante, como la literal de fs. 1, informe de 21 de marzo referente a los golpes propiciados por el actor al Jefe de Zona y la confesión a que fue diferido el actor, que cursa de fs. 165 a 166, donde el actor confiesa que presento su carta de renuncia, pruebas que no fueron reconocidas por los juzgares de instancia, haciendo un razonamiento erróneo al considerar que el retiro del trabajador fue intempestivo
- Auto Supremo Nº 388/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.124/2016
- El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el
- En este contexto sostuvo que, en la sentencia se calificó como hecho probado que, mediante
- Que la sentencia le dio plena validez al informe de fs
- Cuestiones que el auto de vista no valoró ni se pronunció, fundamentando su decisión, limitándose
- También sostuvo que el tribunal ad quem, no se pronuncia sobre la documental de fs
- Añadió que, en apelación se hizo notar sobre la prueba contundente que evidencia la falta
- En el fondo denunció, error de hecho y de derecho en la valoración de las
- En relación a lo referido en el auto de vista recurrido, en sentido de
- Recalcó que, que en el caso de autos, se probó el retiro justificado por
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que el
- En base a las consideraciones arriba expuestas, corresponde dejar claramente establecido que, al tenor de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente, manifiesta
- En cuanto a la forma de desvinculación laboral, analizado los antecedentes procesales, se advierte que
- En este contexto, la parte demandada a fin de justificar el despido del trabajador,
- Como se podrá advertir, al actor supuestamente se le despidió por haber enmarcado su conducta
- Con este razonamiento, este Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares, a través de los
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
