Al respecto, el art
Al respecto, el art. 7 del Decreto Supremo Nº 18494 de 13 de julio de 1981 derogó el artículo 65 del Decreto Ley No 13214 de 24 de diciembre de 1975 y se estableció que los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los 15 años, prescriben, indicando también que el término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor. Disposición legal, que se encuentra en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio del 2000 que indica que los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo); y, que el término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor
- Auto Supremo Nº 416/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.155/2016
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs
- a)Vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva
- b)Errónea interpretación de la prescripción en Aportes Devengados
- Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista ahora impugnado, la entidad
- Asimismo hace alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, para posteriormente
- c)Vulneración a la finalidad de la recuperación de aportes devengados
- Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- También refiere que la recuperación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del
- Asimismo hace alusión a la SC Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, transcribiendo parte de
- Indica que el Auto de Vista ahora impugnado, al señalar la prescripción por cuanto se
- d)Vulneración del derecho a la Seguridad Social
- La entidad recurrente hace alusión al art
- Indica que es de considerar que la Seguridad Social es un derecho adquirido del trabajador;
- Señala que la Seguridad Social, fue reconocida por el Convenio Nº 102 de la OIT
- Indica que el derecho a la prestación de vejez es imprescriptible, y por lógica, que
- e)De los intereses económicos del Estado y el SENASIR
- Después de hacer alusión al Título II – Derechos Fundamentales y Garantías, los arts
- Señala que el art
- Después de hacer alusión a la SCP 0790/2012 de 20 de agosto de 2012, argumenta
- f)Omisión del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Después de hacer alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2, arguye que el Auto de
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 27/2016; y, se mantenga
- En el caso de autos, la controversia radica en determinar si el Tribunal de Apelación,
- De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente
- Posteriormente, el SENASIR mediante nueva nota de 17 de agosto de 2009, pretendió comunicar a
- Asimismo, por nota cursante en fs
- Al respecto, SENASIR en el recurso de casación que interpuso, no hizo alusión alguna a
- Además, la última Nota de Cargo Nº 032/2013 de 10 de diciembre de 2013 a
- La dualidad de datos existentes en antecedentes, tampoco es clarificada en la demanda cursante de
- Al respecto, el art
- Sin embargo, la nueva Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde el 7 de febrero
- En mérito a lo expuesto, los periodos reclamados por SENASIR que no cumplieron 15 años
- Consiguientemente, habiendo SENASIR, demandado la suma de Bs
- En mérito a lo expuesto, se advierte que en relación a lo reclamado por el
- A ello, es de considerar que la determinación asumida por la Juez de primera instancia,
- II
- Al respecto, a lo largo de la fundamentación de la presente Resolución, se ha establecido
- Lo cierto es que el tribunal de alzada debió haber considerado el alcance del DS
- Al respecto, si bien es cierto que la CPE, goza de supremacía; sin embargo, del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
