Auto Supremo AS/0416/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Al respecto, si bien es cierto que la CPE, goza de supremacía; sin embargo, del

II.1.5. Respecto a los intereses económicos del Estado y el SENASIR, la entidad recurrente, después de hacer referencia de algunas disposiciones constitucionales, se limitó a señalar que las decisiones indebidas, no cumplen lo dispuesto en el art. 48 de CPE; y, que estas decisiones (del tribunal de alzada) inducen al incumplimiento de normas que regulan la Seguridad Social y que generan responsabilidades; y, por otra parte, refirió que el art. 4 del DS Nº 25809 de 028/06/2000, es contraria al art. 324 de la CPE; y, después de hacer alusión a la SCP 0790/2012 de 20 de agosto de 2012, argumentó que la Constitución es la norma suprema, que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En suma, basó sus argumentos respecto a la supremacía de la CPE.
Al respecto, si bien es cierto que la CPE, goza de supremacía; sin embargo, del análisis de los antecedentes y el examen del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada, sin bien no actuó en contra de la supremacía de la CPE desde el enfoque que plantea el recurrente en el sentido de que simple y llanamente debió aplicarse el art. 48 de la CPE, toda vez que ésta sólo puede ser aplicable, cuando la entrada en vigencia, provoca la interrupción de la prescripción establecida con anterioridad a la publicación de la nueva Constitución Política del Estado; sin embargo, se observa que el Tribunal de Apelación, no realizó una adecuada interpretación y aplicación de la nueva CPE, en el marco que se tiene fundamentado en la presente Resolución