En mérito a lo expuesto, los periodos reclamados por SENASIR que no cumplieron 15 años
En mérito a lo expuesto, los periodos reclamados por SENASIR que no cumplieron 15 años al 7 de febrero de 2009, fueron interrumpidos al entrar en vigencia en la mencionada fecha, la nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 48.IV., establece la imprescriptibilidad de los aportes a la seguridad social no pagados
- Auto Supremo Nº 416/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.155/2016
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs
- a)Vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva
- b)Errónea interpretación de la prescripción en Aportes Devengados
- Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista ahora impugnado, la entidad
- Asimismo hace alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, para posteriormente
- c)Vulneración a la finalidad de la recuperación de aportes devengados
- Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
- También refiere que la recuperación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del
- Asimismo hace alusión a la SC Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, transcribiendo parte de
- Indica que el Auto de Vista ahora impugnado, al señalar la prescripción por cuanto se
- d)Vulneración del derecho a la Seguridad Social
- La entidad recurrente hace alusión al art
- Indica que es de considerar que la Seguridad Social es un derecho adquirido del trabajador;
- Señala que la Seguridad Social, fue reconocida por el Convenio Nº 102 de la OIT
- Indica que el derecho a la prestación de vejez es imprescriptible, y por lógica, que
- e)De los intereses económicos del Estado y el SENASIR
- Después de hacer alusión al Título II – Derechos Fundamentales y Garantías, los arts
- Señala que el art
- Después de hacer alusión a la SCP 0790/2012 de 20 de agosto de 2012, argumenta
- f)Omisión del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Después de hacer alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2, arguye que el Auto de
- La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 27/2016; y, se mantenga
- En el caso de autos, la controversia radica en determinar si el Tribunal de Apelación,
- De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente
- Posteriormente, el SENASIR mediante nueva nota de 17 de agosto de 2009, pretendió comunicar a
- Asimismo, por nota cursante en fs
- Al respecto, SENASIR en el recurso de casación que interpuso, no hizo alusión alguna a
- Además, la última Nota de Cargo Nº 032/2013 de 10 de diciembre de 2013 a
- La dualidad de datos existentes en antecedentes, tampoco es clarificada en la demanda cursante de
- Al respecto, el art
- Sin embargo, la nueva Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde el 7 de febrero
- En mérito a lo expuesto, los periodos reclamados por SENASIR que no cumplieron 15 años
- Consiguientemente, habiendo SENASIR, demandado la suma de Bs
- En mérito a lo expuesto, se advierte que en relación a lo reclamado por el
- A ello, es de considerar que la determinación asumida por la Juez de primera instancia,
- II
- Al respecto, a lo largo de la fundamentación de la presente Resolución, se ha establecido
- Lo cierto es que el tribunal de alzada debió haber considerado el alcance del DS
- Al respecto, si bien es cierto que la CPE, goza de supremacía; sin embargo, del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
