Auto Supremo AS/0416/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2016

Fecha: 31-Oct-2016

De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente

De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente:
En principio, partiendo de la identificación de los periodos fiscalizados y cuál es el objeto de reclamo, de antecedentes se evidencia que SENASIR, mediante nota de 27 de julio de 2009 de fs. 49 a 50, trató de comunicar a Rolando Peñaranda Mamani, representante legal de la Empresa Constructora G&G S.R.L., que adeudaba por Aportes Devengados, entre Junio/87 a Abril/97 para los Regímenes Básico y Complementario, correspondiendo la liquidación presunta de periodos Julio/87 a Agosto/89 para el Régimen Complementario”, y que el monto adeudado es de “Bs405.873,08”; sin embargo, se advierte que con la referida nota, no fue debidamente notificado el destinatario, aspecto corroborado por la nota de SAS COURIER a fs. 48 de 20 de agosto de 2009, por el que comunica que hace la devolución del envío, señalando en el motivo que estuviera la empresa cerrada y que nadie abre ni dan razón de las personas