Auto Supremo AS/0418/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Asimismo, el art

Que, esta resolución se aparta completamente a lo previsto en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”. (las negrillas son nuestras)
Asimismo, el art. 192.3 del mismo cuerpo legal complementa que la Sentencia contendrá en la parte resolutiva “decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente”