Denunció también en la casación, la violación del art
Denunció también en la casación, la violación del art. 16 de la Ley Nº 025, porque la resolución impugnada sería manifiestamente contraria a la ley, al pretender la enmienda procesal arbitraria y sin fundamento legal. Asimismo, alegó la violación del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recae sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, ya que dichos presupuestos fueron desestimados por la sentencia, acusándola de descalificada y arbitraria, al no encontrarse debidamente fundamentada y motivada, atentando al debido proceso
- Auto Supremo Nº 418/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Distrito: Chuquisaca
- I.1.- Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso de referencia la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Señaló que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Sostiene que la resolución impugnada no consideró los requisitos establecidos en el art
- Manifestó que la Sentencia impugnada viola el art
- Acusó la violación del par
- Denunció también en la casación, la violación del art
- Finalmente, refiere la violación del debido proceso instituido en el art
- I.1.3 Petitorio
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo que dicte resolución casando la sentencia recurrida conforme
- En relación a la violación del art
- Arguye que los jueces, con el fin de garantizar el debido proceso de ambas partes
- Finalmente señala citando jurisprudencia constitucional que el juez no ha incurrido en la violación del
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó el memorial de respuesta, solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, establecida como está la competencia de este Tribunal Supremo, con carácter
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia lo previsto
- De la revisión de obrados se desprende que la Empresa Constructora INSTACC, demandó en la
- Que, conocido el litigio por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal
- Que, posteriormente el tribunal de instancia, emitió la Sentencia Nº 188/2016 de 6 de abril
- Asimismo, el art
- Finalmente, el art
- Que, las normativas citadas, deben ser aplicadas por los jueces de instancia, así como por
- En la especie, el tribunal de instancia no solo se apartó de las normativas transcritas,
- Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir,
- Por lo relacionado, el tribunal de instancia, incurrió en incorrecta aplicación de normas procesales al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
