Que, conocido el litigio por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal
Que, conocido el litigio por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por providencia de 27 de octubre de 2015, admitió la demanda, disponiendo el traslado a la parte demandada, que por memorial de fs. 83 a 85, se apersonan contestando la demanda en forma negativa y, mediante Auto de 07 de diciembre de 2015, se trabó la relación procesal calificando el proceso como ordinario de puro de derecho, renunciando a la réplica el demandante y, solicitando autos para sentencia mediante memoriales de fs. 99 y 101 y vta., emitiéndose decreto de “Autos para resolución” por proveído de 25 de enero de 2016, cursante a fs. 102 de obrados
- Auto Supremo Nº 418/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Distrito: Chuquisaca
- I.1.- Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso de referencia la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Señaló que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Sostiene que la resolución impugnada no consideró los requisitos establecidos en el art
- Manifestó que la Sentencia impugnada viola el art
- Acusó la violación del par
- Denunció también en la casación, la violación del art
- Finalmente, refiere la violación del debido proceso instituido en el art
- I.1.3 Petitorio
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo que dicte resolución casando la sentencia recurrida conforme
- En relación a la violación del art
- Arguye que los jueces, con el fin de garantizar el debido proceso de ambas partes
- Finalmente señala citando jurisprudencia constitucional que el juez no ha incurrido en la violación del
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó el memorial de respuesta, solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, establecida como está la competencia de este Tribunal Supremo, con carácter
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia lo previsto
- De la revisión de obrados se desprende que la Empresa Constructora INSTACC, demandó en la
- Que, conocido el litigio por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal
- Que, posteriormente el tribunal de instancia, emitió la Sentencia Nº 188/2016 de 6 de abril
- Asimismo, el art
- Finalmente, el art
- Que, las normativas citadas, deben ser aplicadas por los jueces de instancia, así como por
- En la especie, el tribunal de instancia no solo se apartó de las normativas transcritas,
- Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir,
- Por lo relacionado, el tribunal de instancia, incurrió en incorrecta aplicación de normas procesales al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
