Que, posteriormente el tribunal de instancia, emitió la Sentencia Nº 188/2016 de 6 de abril
Que, posteriormente el tribunal de instancia, emitió la Sentencia Nº 188/2016 de 6 de abril de 2016, anulando obrados hasta fs. 93 inclusive, disponiendo al mismo tiempo se trabe la relación procesal y calificar nuevamente el proceso de conformidad al art. 354.I del Código de Procedimiento Civil, debiéndose fijar los puntos de hecho a probar para cada una de las partes, en cumplimiento a lo previsto en el art. 371 del mismo cuerpo legal
- Auto Supremo Nº 418/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Distrito: Chuquisaca
- I.1.- Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso de referencia la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Señaló que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Sostiene que la resolución impugnada no consideró los requisitos establecidos en el art
- Manifestó que la Sentencia impugnada viola el art
- Acusó la violación del par
- Denunció también en la casación, la violación del art
- Finalmente, refiere la violación del debido proceso instituido en el art
- I.1.3 Petitorio
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo que dicte resolución casando la sentencia recurrida conforme
- En relación a la violación del art
- Arguye que los jueces, con el fin de garantizar el debido proceso de ambas partes
- Finalmente señala citando jurisprudencia constitucional que el juez no ha incurrido en la violación del
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó el memorial de respuesta, solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, establecida como está la competencia de este Tribunal Supremo, con carácter
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia lo previsto
- De la revisión de obrados se desprende que la Empresa Constructora INSTACC, demandó en la
- Que, conocido el litigio por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal
- Que, posteriormente el tribunal de instancia, emitió la Sentencia Nº 188/2016 de 6 de abril
- Asimismo, el art
- Finalmente, el art
- Que, las normativas citadas, deben ser aplicadas por los jueces de instancia, así como por
- En la especie, el tribunal de instancia no solo se apartó de las normativas transcritas,
- Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir,
- Por lo relacionado, el tribunal de instancia, incurrió en incorrecta aplicación de normas procesales al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
