Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir,
Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir, deben declararse en la misma probada o improbada la demanda; pero de ninguna manera el Juez de instancia, debió declarar de hecho la nulidad de obrados hasta el auto de relación procesal, disponiendo calificar nuevamente el proceso. Sobre el particular, conviene precisar que, si el Tribunal de primera instancia consideraba que existía hechos contradictorios que debieron ser probados, debió emitir previamente auto motivado definitivo regularizando procedimiento en ejercicio de la facultad conferida por el art. 17.I y III de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, de revisar de oficio, las actuaciones procesales a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, o en su caso hacer uso de la facultad conferida por el art. 378 del compilado adjetivo civil, pero no correspondía disponer en la sentencia anular obrados, como se determinó erróneamente, al margen de los dispuesto en los arts. 190 y 192.II del Código de Procedimiento Civil, porque vulnera las normas de orden público como las señaladas y que son de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 90 del adjetivo civil
- Auto Supremo Nº 418/2016
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Distrito: Chuquisaca
- I.1.- Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso de referencia la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- I.2 Motivos del recurso de casación
- Señaló que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Sostiene que la resolución impugnada no consideró los requisitos establecidos en el art
- Manifestó que la Sentencia impugnada viola el art
- Acusó la violación del par
- Denunció también en la casación, la violación del art
- Finalmente, refiere la violación del debido proceso instituido en el art
- I.1.3 Petitorio
- Concluyó el recurso solicitando al Tribunal Supremo que dicte resolución casando la sentencia recurrida conforme
- En relación a la violación del art
- Arguye que los jueces, con el fin de garantizar el debido proceso de ambas partes
- Finalmente señala citando jurisprudencia constitucional que el juez no ha incurrido en la violación del
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó el memorial de respuesta, solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En ese marco legal, establecida como está la competencia de este Tribunal Supremo, con carácter
- Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia lo previsto
- De la revisión de obrados se desprende que la Empresa Constructora INSTACC, demandó en la
- Que, conocido el litigio por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal
- Que, posteriormente el tribunal de instancia, emitió la Sentencia Nº 188/2016 de 6 de abril
- Asimismo, el art
- Finalmente, el art
- Que, las normativas citadas, deben ser aplicadas por los jueces de instancia, así como por
- En la especie, el tribunal de instancia no solo se apartó de las normativas transcritas,
- Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir,
- Por lo relacionado, el tribunal de instancia, incurrió en incorrecta aplicación de normas procesales al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
