Auto Supremo AS/0418/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir,

Bajo el razonamiento expresado, las sentencias deben ser absolutorias o condenatorias al demandado; es decir, deben declararse en la misma probada o improbada la demanda; pero de ninguna manera el Juez de instancia, debió declarar de hecho la nulidad de obrados hasta el auto de relación procesal, disponiendo calificar nuevamente el proceso. Sobre el particular, conviene precisar que, si el Tribunal de primera instancia consideraba que existía hechos contradictorios que debieron ser probados, debió emitir previamente auto motivado definitivo regularizando procedimiento en ejercicio de la facultad conferida por el art. 17.I y III de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, de revisar de oficio, las actuaciones procesales a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, o en su caso hacer uso de la facultad conferida por el art. 378 del compilado adjetivo civil, pero no correspondía disponer en la sentencia anular obrados, como se determinó erróneamente, al margen de los dispuesto en los arts. 190 y 192.II del Código de Procedimiento Civil, porque vulnera las normas de orden público como las señaladas y que son de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 90 del adjetivo civil