En ese sentido, trae a colación la clasificación doctrinal de los delitos de peligro, la
En ese sentido, trae a colación la clasificación doctrinal de los delitos de peligro, la cual puede ser concreta o abstracta, indicando que el delito de peligro abstracto como es el art. 210 del CP es inconstitucional debido a que: i) No concreta cuál es la amenaza real que existe para el bien jurídico, quebrándose el principio de intervención mínima; ii) Al no poderse establecer cuál es el bien protegido en la norma, se contraviene el principio de lesividad; iii) Se coloca en peligro el principio de proporcionalidad, por cuanto recuerda que el Estado reprime al individuo para garantizar la convivencia armoniosa y solidaria de todos los habitantes y en los casos en los que se produce lesión de bienes jurídicos fundamentales; empero, la orientación del derecho penal del riesgo hace que se castigue al individuo a pesar de que no exista lesión a algún bien jurídico y aun sin estar comprobado que es el medio adecuado para protegerlo o con la conducta tipificada se lesiona el bien, se plantea la utilización indiscriminada, provocando la mínima o no comprobable dañosidad concreta del comportamiento y el aumento del marco penal; iv) Con la creación de bienes jurídicos supraindividuales y la utilización de delitos de peligro abstracto, se castiga a la persona que realiza la conducta descrita en las normas, es decir, que se le imputa un delito a pesar de que no se logra comprobar si realmente el bien jurídico fue lesionado o puesto en peligro, vulnerándose el principio de culpabilidad; v) El derecho penal del riesgo al hacer uso de los delitos de peligro abstracto con protección de bienes jurídicos supraindividuales de contenido difuso, en atención a los fines de máxima prevención de la política criminal, se instaura la presunción del peligro de la conducta por el simple aumento del riesgo, lo que trae como consecuencia que se tiene como responsable desde el inicio de la investigación a la persona que realizó la acción mientras no demuestre que no hubo lesión ni puesta en peligro; es decir, el cambio que tiene lugar en la orientación de la carga de la prueba dentro del proceso penal, ya que al no comprobarse la relación de causalidad entre un hecho y una lesión, conformándose con la presunción de que la conducta es peligrosa, se lesiona el principio de inocencia, rompiendo de esta forma con la característica de exclusión de la carga de la prueba, la cual parte de que la culpabilidad es la que debe ser demostrada en el proceso y no la inocencia; y, vi) Observa que en los delitos de peligro abstracto se complica la distinción entre la persona que cometió el delito y otros que pudieron haber sido participantes, ya que el tipo de bienes jurídicos es difuso, no siendo sencillo establecer el nexo causal entre varias conductas y la lesión o puesta en peligro de dicho bien además de los riesgos en una sociedad compleja; en consecuencia, afirma que también se vulneran los principios de inocencia y de culpabilidad, al no existir certeza de que la persona ha sido el autor del hecho
- I.ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA EL ART. 210 DEL CP
- Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, se
- Afirma que el legislador no define como peligrosa la conducción de vehículos otras conductas peligrosas
- Señala que la interpretación auténtica del legislador contiene una norma penal en blanco, pues le
- En ese sentido, trae a colación la clasificación doctrinal de los delitos de peligro, la
- Por lo expuesto, solicita se declare la inconstitucionalidad del art
- Dispuesto el traslado a los sujetos procesales en observancia del art
- De conformidad con lo establecido en el art
- Es por ello que tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional, han establecido determinados requisitos
- Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o
- Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 0035/2014 de 29 de enero y 0100/2014-CA
- La cita jurisprudencial precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo, que la autoridad judicial o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional la presente Resolución junto con las fotocopias legalizadas de los
- Regístrese y Cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
