Señala que la interpretación auténtica del legislador contiene una norma penal en blanco, pues le
Señala que la interpretación auténtica del legislador contiene una norma penal en blanco, pues le resulta importante establecer cuáles son las normas de seguridad vial y a tal efecto se tiene el Código de Transito; no obstante, cuestiona que se desconoce qué conductas pertenecen a la definición de conducción peligrosa creada por el legislador, siendo necesario conocer qué se está castigando y no tener algo genérico, ya que se estaría castigando doblemente a una persona por el Código de Tránsito que lo sanciona con la suspensión definitiva de su licencia de conducir y por el Código Penal que lo castiga con reclusión, vulnerándose el principio: “Nadie será procesado, ni condenado más de una vez por el mismo hecho”; sin embargo, al no ser un delito de resultado, significa que no se sanciona la lesión de los bienes jurídicos protegidos, sino su puesta en peligro
- I.ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA EL ART. 210 DEL CP
- Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, se
- Afirma que el legislador no define como peligrosa la conducción de vehículos otras conductas peligrosas
- Señala que la interpretación auténtica del legislador contiene una norma penal en blanco, pues le
- En ese sentido, trae a colación la clasificación doctrinal de los delitos de peligro, la
- Por lo expuesto, solicita se declare la inconstitucionalidad del art
- Dispuesto el traslado a los sujetos procesales en observancia del art
- De conformidad con lo establecido en el art
- Es por ello que tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional, han establecido determinados requisitos
- Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o
- Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 0035/2014 de 29 de enero y 0100/2014-CA
- La cita jurisprudencial precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo, que la autoridad judicial o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional la presente Resolución junto con las fotocopias legalizadas de los
- Regístrese y Cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
