Auto Supremo AS/0770/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 0035/2014 de 29 de enero y 0100/2014-CA


Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 0035/2014 de 29 de enero y 0100/2014-CA de 10 de marzo. Así el primero de ellos, determinó que si la acción de inconstitucionalidad concreta se la plantea contra una norma que no será aplicada en la resolución final del asunto, deberá ser rechazada por el juez o tribunal respectivo, señalando lo siguiente: “…a través del AC 0713/2012-CA de 22 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en virtud del AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, lo siguiente:…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo”