Auto Supremo AS/0770/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2016

Fecha: 10-Oct-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Ahora bien, en el caso de autos y considerando los criterios jurisprudenciales desarrollados respecto a la acción que el imputado pretende sea promovida por este Sala Penal, se evidencia que por memorial presentado el 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 69 a 75 vta., Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 210 del Código Penal (Conducción Peligrosa de Vehículos), denunciando en síntesis que esta norma, es contraria con los arts. 116.II y 410 de la CPE, pues al no haberse definido las conductas penalmente sancionables, en su planteamiento es un delito abstracto que vulnera varios principios entre ellos el de intervención mínima, lesividad, proporcionalidad, culpabilidad, inocencia, legalidad, igualdad, equilibrio y justicia social; a cuyo efecto, en la estructura del memorial, hace referencia a su legitimación activa, al marco normativo que funda su pretensión, a los antecedentes y los fundamentos de su acción, para finalmente destinar un acápite a su petitorio; sin establecer ni precisar cómo le correspondía, la relevancia que tendría en la decisión que podría asumir este Tribunal; es decir, del análisis íntegro del memorial, se concluye que el incidentista no precisa en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal objetada, lo que supone la concurrencia de una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo, sin que la regulación normativa de la acción de inconstitucionalidad permita a esta Sala Penal suplir de oficio la omisión en la que incurre la petición sujeta al presente análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 80.II del CPCo, resuelve: RECHAZAR la solicitud de promover la Acción de Inconstitucionalidad concreta presentada por el imputado Jorge Vaca Ribera Nagamatzu