4) El recurrente señala que, respecto a su denuncia de valoración defectuosa de las pruebas
4) El recurrente señala que, respecto a su denuncia de valoración defectuosa de las pruebas el Auto de Vista recurrido citó doctrina y jurisprudencia afirmando que de su parte se hubiese pretendido la revalorización probatoria conclusión no correcta ya que se reclamó que el Juez de sentencia no valoró las pruebas dentro del “juego lógico”, para establecer una relación con la normativa sustantiva de Despojo previsto en el art. 351 del CP, para llega a la aplicación de la sana critica, que no sería otra cosa que la lógica, al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006, 53/12 de 19 de marzo de 2012, 176 de 16 de julio de 2012 y 167 de 4 de julio de 2012, procediendo a la copia de este último
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación en el que previamente se efectúa la relación de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar el rechazo efectuado por el Juez
- 3) Sobre los defectos de la Sentencia apelados el Auto de Vista, hubiese concluido que
- 4) El recurrente señala que, respecto a su denuncia de valoración defectuosa de las pruebas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente agravio, debe precisarse que,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, se tiene que el Auto de Vista recurrido como parte de
- Respecto del presente agravio, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- Respecto del cuarto agravio traído en casación, en el que se argumenta que respecto a
- Al respecto, se debe tener presente que el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
